Resolución de 29 de septiembre de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Agencia Tributaria de Galicia, para el intercambio de información de datos del Registro Nacional de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
Annex I
Documento técnico sobre tratamiento de datos personales
1. Información sobre el tratamiento de los datos de carácter personal
Los datos de carácter personal serán tratados por la Jefatura Central de Tráfico para ser incorporados al sistema de tratamiento de datos de agentes externos en este caso, de carácter tributario, cuya finalidad es permitir a la Jefatura Central de Tráfico verificar por medios electrónicos la acreditación de las obligaciones fiscales en la transmisión de vehículos a motor, obligación que se recoge en el anexo XIV del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Los datos de carácter personal no se prevé que sean comunicados a terceros, sin perjuicio de las obligaciones legales que obliguen a la Jefatura Central de Tráfico a comunicar los datos personales a terceros. Se conservarán los datos durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. De conformidad con lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación, en concreto en la Resolución de 30 de abril de 2019, conjunta de la Secretaría de Estado de Seguridad y de la Subsecretaría, por la que se aprueban, revisan y actualizan las normas de conservación y se autoriza la eliminación de series documentales del departamento (BOE de 15 de junio de 2019), los expedientes de cambios de titularidad se conservarán por un plazo mínimo de cinco años. Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden ejercitar ante el Delegado de Protección de Datos. Calle Josefa Valcárcel, 44, 3.ª planta. Madrid 28071. Correo electrónico: [email protected]. Puede obtener más información en http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/participacion-ciudadana/proteccion-de-datos-de-caracter-personal/tutela-de-los-derechos.
2. Descripción general del tratamiento de datos personales a efectuar
2.1 Descripción.
El tratamiento consistirá en el intercambio estructurado de datos para verificar en los trámites de cambio de titularidad del Registro Nacional de Vehículos que los datos coinciden y son coherentes con las obligaciones fiscales y de tráfico. Para ello se verifican datos identificativos, en concreto el documento oficial de identificación del nuevo titular y el sujeto pasivo, también se verifica la matrícula del vehículo indicada en ambas administraciones, que el tipo de transmisión y hecho imponible sean coherentes y por último que la obligación fiscal satisfecha se encuentre en vigor. Por su parte la Hacienda autonómica tendrá acceso a los datos personales de los titulares de vehículos y a los datos técnicos del vehículo en el Registro Nacional de Vehículos con el fin de validar y corregir errores en los datos informados por los contribuyentes, mejorar el cálculo de la base imponible y realizar actuaciones de recaudación en periodo ejecutivo de los ingresos de derecho público que legalmente tenga otorgados. El personal adscrito por la Atriga para ejecutar las prestaciones del presente convenio puede tratar datos personales. Éstos se tratarán únicamente por el personal adscrito o por los sistemas informáticos del órgano autonómico tributario cuando la presentación de la autoliquidación correspondiente a la transmisión del vehículo se realice por medios telemáticos, siempre con el único fin de efectuar el alcance del objeto del convenio. En caso de que como consecuencia de la ejecución de las prestaciones del convenio resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado en este anexo, la Atriga lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que Jefatura Central de Tráfico estuviese de acuerdo con lo solicitado, Jefatura Central de Tráfico emitiría un anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento.
2.2 Colectivos y datos tratados.
Los colectivos de interesados y datos personales tratados a las que puede tener acceso la Hacienda autonómica son: Tratamientos y principales colectivos de interesados Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder Tratamiento 1: Consulta de datos identificativos de los titulares de vehículos. Documento oficial de identidad (DOI). Nombre o razón social. Apellidos. Domicilio de notificaciones. Tratamiento 2: Consulta de datos fiscales de los titulares de vehículos. Domicilio fiscal del vehículo.
2.3 Elementos del tratamiento:
El tratamiento de los datos personales comprenderá (márquese lo que proceda): ☐ Recogida (captura de datos). ☐ Registro (grabación). ☐ Estructuración. ☐ Modificación. ☐ Conservación (almacenamiento). ☒ Extracción (retrieval). ☒ Consulta. ☒ Cesión. ☐ Difusión. ☒ Interconexión (cruce). ☒ Cotejo. ☐ Limitación. ☐ Supresión. ☒ Destrucción (de copias temporales). ☐ Conservación (en sus sistemas de información). ☐ Otros: ________. ☐ Duplicado. ☒ Copia (copias temporales). ☐ Copia de seguridad. ☒ Recuperación. subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid