X 20898/boe

Resolución de 25 de septiembre de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el Fondo de Garantía Salarial, O.A., sobre comunicación de información a los órganos de la Administración de Justicia a través del Punto Neutro Judicial.

Annex UNICO

Annex section primeroApartado primero. Que el artículo 122 de la Constitución Española establece que el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo y será presidido por el Presidente del Tribunal Supremo. Asimismo, los artículos 104.2 y 558 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante LOPJ), disponen que el gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, y su Presidente, de conformidad con el artículo 105 de la propia LOPJ, es la primera autoridad judicial de la nación y, según los artículos 585 y 598 de la LOPJ, ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del mismo. Que el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 20 de febrero de 2002, autorizó la constitución del «Punto Neutro Judicial», como una red de comunicaciones que se basa en una plataforma de servicios que permite consultar e interconectar a los órganos judiciales con terceras entidades como Administraciones públicas, colegios profesionales, entidades financieras o registros. En la actualidad, el Punto Neutro Judicial contribuye a facilitar el cumplimiento de la interoperabilidad que propugna el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. A su vez, el Punto Neutro Judicial contribuye a mejorar los tiempos de tramitación de los asuntos ofreciendo para ello herramientas y servicios a los colectivos que conforman la justicia, para que puedan ser más eficientes y eficaces en la tramitación de los asuntos judiciales. Los objetivos principales del Punto Neutro Judicial son servir de apoyo a la gestión de los órganos judiciales, proporcionar servicios de ayuda al juez/a, automatizar la gestión de los órganos de gobierno y facilitar la compatibilidad e interoperabilidad entre los servicios informáticos al servicio de la Administración de Justicia. Segundo. El Fondo de Garantía Salarial es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría de Estado de Trabajo, dotado de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que vienen regulados en el artículo 33 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Entre sus fines se encuentra el abono a las personas trabajadoras por cuenta ajena de los créditos salariales e indemnizatorios pendientes de pago por la declaración de insolvencia o concurso de las empresas que se los adeudan, así como la actividad jurisdiccional ante las Secciones de lo Social y de lo Mercantil de los Tribunales de Instancia, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales, de conformidad con lo previsto en la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social y del texto refundido de la Ley Concursal. Tercero. Que para la articulación del Punto Neutro Judicial se han firmado convenios con aquellas entidades que permiten, en el marco de la actuación judicial, acceder a sus bases de datos, regulando la forma y utilización de este acceso, facilitando la realización de las actuaciones judiciales a través de esta red de comunicaciones y la plataforma que incorpora, siempre previa resolución procesal que lo autorice. A su vez, por parte del Consejo General del Poder Judicial, se ha firmado junto al Ministerio de Justicia, Ministerio de Defensa y Fiscalía General del Estado el Convenio Marco para la utilización de la plataforma de servicios del punto neutro judicial, de fecha 5 de octubre de 2022, y un Acuerdo de colaboración con la Fiscalía Europea, hecho el 2 de febrero de 2022, donde se recogen los compromisos de todos ellos en relación con el acceso a las bases de datos que se pueden consultar a través del Punto Neutro Judicial y a la información que puede suministrarse a través del mismo, así como en relación con la práctica de actuaciones procesales por medio de esta red de comunicaciones y la plataforma que incorpora. Cuarto. Que el Fondo de Garantía Salarial es destinatario de un gran número de requerimientos de colaboración y notificaciones procedentes de Tribunales, consistentes, en la mayor parte de los casos, en la comunicación de cualquier resolución procesal para el desarrollo de la actividad en materia de prestaciones, recuperación del crédito, deudores, así como todo lo relacionado en asuntos concursales. En este sentido, el Fondo de Garantía Salarial tiene la obligación constitucional de colaborar eficazmente con la Justicia en el marco legalmente vigente, impulsando y favoreciendo la agilización de la cesión de datos a la Justicia, y ofrecer servicios más rápidos y de mayor calidad tanto a las empresas, trabajadores y sus respectivos representantes que se ven involucrados o afectados por expedientes de competencia del propio Fondo de Garantía Salarial, como a los profesionales que coparticipan en la gestión del mismo. Quinto. Que, con anterioridad, se procedió a la firma de un convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y Fondo de Garantía Salarial cuya finalidad era posibilitar el acceso electrónico por parte de los juzgados y tribunales a información que, con posterioridad, fue objeto de varias adendas. Sexto. Que, a los efectos de continuar con esa colaboración, siguiendo por tanto con las actuaciones que se han ido desarrollando, ambas partes consideran necesario firmar el presente convenio. En este sentido, las partes consideran necesario modificar el convenio celebrado con anterioridad, para adecuarlo a la legislación vigente, en aras a mantener e impulsar estas líneas de colaboración entre todas las instituciones firmantes del presente convenio. Séptimo. Que, en atención a todo cuanto se acaba de exponer, las dos partes, en el ejercicio de sus respectivas facultades y entendiendo beneficioso para ambas la colaboración en distintas materias de su competencia, acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes