Instrucción IS-49, de 14 de septiembre de 2026, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre criterios y requisitos de seguridad nuclear y protección radiológica para el desmantelamiento de las instalaciones nucleares.
Article 1Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto de la presente instrucción es el establecimiento:
a) De criterios y requisitos de seguridad nuclear y protección radiológica que deberán aplicarse en la elaboración de la documentación que, de acuerdo con los artículos 34 y 40 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes (RINR), aprobado por el Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, debe presentarse junto con la solicitud de la autorización de desmantelamiento o, en su caso, la de desmantelamiento y cierre, previstas en los artículos 18.1.f) y 18.1.g) del citado reglamento.
b) De criterios y requisitos de seguridad nuclear y protección radiológica que deberán aplicarse durante el desmantelamiento o, en su caso, el desmantelamiento y cierre.
c) De criterios y requisitos de seguridad nuclear y protección radiológica para la elaboración del Informe radiológico final que, de acuerdo con el artículo 37.3 del RINR, aprobado por el Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, acompañará la solicitud de declaración de clausura o la solicitud para la liberación del control regulador de parte del emplazamiento, en su caso.
2. No es objeto de la presente instrucción el establecimiento de los criterios y requisitos de diseño de las instalaciones para prever su desmantelamiento seguro, que deben ser aplicados durante la vigencia de la autorización previa, de construcción y de explotación de las mismas, incluyendo el periodo de cese de explotación que se recogen en la Instrucción IS-45, de 17 de noviembre de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre los requisitos de seguridad durante las fases de diseño, construcción y explotación de las instalaciones nucleares y radiactivas del ciclo del combustible nuclear, para prever su desmantelamiento y, en su caso, su desmantelamiento y cierre.
3. En el caso de las instalaciones de almacenamiento definitivo de combustible nuclear gastado o residuos radiactivos, la presente instrucción es de aplicación exclusivamente al desmantelamiento de las instalaciones auxiliares del sistema de almacenamiento definitivo propiamente dicho, cuando no esté previsto que estas instalaciones auxiliares vayan a permanecer operativas después de la declaración de cierre.