Instrucción IS-49, de 14 de septiembre de 2026, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre criterios y requisitos de seguridad nuclear y protección radiológica para el desmantelamiento de las instalaciones nucleares.
Article 2Definiciones
1. Las definiciones de los términos y conceptos utilizados en la presente instrucción se corresponden con las contenidas en las siguientes normas:
a) Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear.
b) Ley 15/1980, de 22 de abril, de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear.
c) Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con las radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre.
d) Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre.
e) Reglamento sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares, aprobado por Real Decreto 1400/2018, de 23 de noviembre.
f) Real Decreto 102/2014, de 21 de febrero, para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos.
2. Además, en el contexto de la presente Instrucción, son de aplicación las siguientes definiciones:
a) Análisis de seguridad: conjunto de argumentos y evidencias documentales que soportan el nivel de seguridad con el que se desarrolla una determinada actividad o que presenta una determinada instalación. Este análisis está reflejado en la documentación oficial y en el conjunto de evaluaciones de seguridad de la instalación y de las actividades que se llevan a cabo en la misma.
b) Estrategias de desmantelamiento: actuaciones organizadas para el desmantelamiento de una instalación. Dependiendo del tipo y de la historia operativa de la instalación, así como de otras consideraciones externas a la misma, se consideran dos estrategias básicas: el desmantelamiento inmediato y el diferido.
c) Desmantelamiento inmediato: Estrategia en la que las actividades de desmantelamiento comienzan, tras el cese de explotación de la instalación, inmediatamente después de concedida la autorización y prosiguen sin discontinuidades significativas hasta la concesión de la declaración de clausura.
d) Desmantelamiento diferido: Estrategia en la que, entre los periodos o fases activas, se intercalan fases inactivas, como pueden ser los periodos de espera o latencia.
e) Fase de desmantelamiento: Cada uno de los estados sucesivos en los que se desarrolla el desmantelamiento de una instalación nuclear. Las fases del desmantelamiento responden al marco estratégico fijado por el Plan de desmantelamiento, estando sujetas a autorización de acuerdo con los requisitos establecidos por la normativa vigente. Las fases del desmantelamiento pueden ser activas, en las que se ejecutan las actividades de desmantelamiento, o inactivas, en las que dichas actividades se corresponden mayoritariamente con la vigilancia de la instalación.
f) Plan de desmantelamiento: Documento director del proceso de desmantelamiento en el que se detalla la estrategia a seguir, su planificación y desarrollo previsto del desmantelamiento, en función de la estrategia elegida. El Plan de desmantelamiento deberá referir la base documental que garantice un desmantelamiento seguro de la instalación, pudiendo sufrir modificaciones o revisiones a lo largo del propio desmantelamiento.
g) Plan preliminar de desmantelamiento: Documento vigente durante las fases de diseño, construcción y explotación de la instalación, en el que se establece la estrategia y las previsiones tecnológicas y financieras para demostrar la viabilidad de su futuro desmantelamiento y clausura en condiciones seguras. En el caso de las instalaciones de almacenamiento definitivo de residuos radiactivos o de combustible gastado, el Plan Preliminar de Desmantelamiento se refiere a las instalaciones auxiliares que se diseñen, construyan y operen como apoyo al sistema de almacenamiento definitivo propiamente dicho.