Instrucción IS-49, de 14 de septiembre de 2026, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre criterios y requisitos de seguridad nuclear y protección radiológica para el desmantelamiento de las instalaciones nucleares.
Article 14Análisis de seguridad
1. El titular de la autorización de desmantelamiento o, en su caso, de desmantelamiento y cierre, deberá documentar, a través de un análisis de seguridad, todos los aspectos de la instalación que afecten a la seguridad nuclear o a la protección radiológica de la misma.
2. Las modificaciones llevadas a cabo en la instalación y las actividades de desmantelamiento deberán ser analizadas previamente por el titular para verificar si se siguen cumpliendo los criterios de seguridad nuclear y protección radiológica, de conformidad con el artículo 30 del RINR, aprobado por el Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre.
En particular, el análisis de seguridad deberá considerar:
a) El estado cambiante de la instalación.
b) Las instalaciones, sistemas y equipamientos nuevos o modificados.
c) La gestión de grandes cantidades de material radiactivo.
d) Los aspectos de seguridad nuclear junto a los de protección radiológica, así como los relativos a ambientes de trabajo inusuales.
3. A fin de soportar adecuadamente el análisis de seguridad, el titular de la autorización de desmantelamiento o, en su caso, de desmantelamiento y cierre, deberá revisar los registros históricos de la instalación y ejecutar campañas de caracterización radiológica para verificar el inventario y las localizaciones de los materiales radiactivos, físiles y peligrosos existentes en la instalación y en áreas circundantes potencialmente afectadas.
4. El análisis de seguridad deberá ser coherente con el Plan de desmantelamiento y sus posteriores actualizaciones.
5. Con objeto de garantizar que el análisis de seguridad realizado inicialmente sigue soportando de forma adecuada la ejecución segura de las actividades de desmantelamiento de la instalación, el titular de la autorización de desmantelamiento o, en su caso, de desmantelamiento y cierre, deberá revisar dicho análisis de seguridad en los siguientes casos:
a) Ante los principales hitos del desmantelamiento.
b) Cuando se pretenda efectuar cambios en el Plan de desmantelamiento, se produzcan cambios en la normativa o cuando sea necesario incluir otra información relevante.