Instrucción IS-49, de 14 de septiembre de 2026, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre criterios y requisitos de seguridad nuclear y protección radiológica para el desmantelamiento de las instalaciones nucleares.
Article 13Desmantelamiento por fases
1. En caso de que se lleve a cabo un desmantelamiento diferido de la instalación, el titular de la autorización de desmantelamiento o, en su caso, de desmantelamiento y cierre, deberá:
a) Garantizar, de manera preferentemente pasiva, las condiciones de seguridad nuclear y protección radiológica de la instalación durante todo el periodo de la fase inactiva, minimizando la necesidad de mantener sistemas de seguridad o vigilancia activos, así como la necesidad de intervención del personal.
b) Con anterioridad al inicio de una fase inactiva, el titular deberá desarrollar e implantar un programa de vigilancia y mantenimiento de la instalación que garantice el mantenimiento de las condiciones de seguridad nuclear y protección radiológica y no obstaculice el futuro desmantelamiento de la misma.
Verificación de la seguridad