Instrucción IS-49, de 14 de septiembre de 2026, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre criterios y requisitos de seguridad nuclear y protección radiológica para el desmantelamiento de las instalaciones nucleares.
Article 7Plan de desmantelamiento
1. El Plan de desmantelamiento presentado de conformidad con el artículo 34.1 o 40.1 del RINR, aprobado por Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, tendrá en consideración y actualizará la estrategia contemplada en el Plan preliminar de desmantelamiento requerido por el artículo 24 del citado reglamento en la solicitud de autorización de explotación, y elaborado de acuerdo con lo dispuesto en la Instrucción IS-45, de 17 de noviembre de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre los requisitos de seguridad durante las fases de diseño, construcción y explotación de las instalaciones nucleares y radiactivas del ciclo del combustible nuclear, para prever su desmantelamiento y, en su caso, su desmantelamiento y cierre.
2. El Plan de desmantelamiento deberá reflejar o referenciar la documentación oficial de licencia y resumir, al menos, los siguientes criterios mínimos en desarrollo de lo requerido en el artículo 34.1 del RINR, aprobado por Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre:
a) La estrategia a seguir, la planificación y el desarrollo previsto para la totalidad del proyecto de desmantelamiento.
b) El alcance y la descripción del estado previsto de la instalación durante y después del desarrollo del desmantelamiento o, en caso de que el desmantelamiento se vaya a llevar a cabo en diferentes fases, la fase que aplica, así como las actividades y obras que puedan suponer alteraciones significativas de las condiciones de seguridad nuclear o protección radiológica.
c) La cantidad y tipo de material radiactivo que se estime generar a lo largo del desmantelamiento o, en su caso, en la fase que aplica, así como los resultados de su caracterización inicial.
d) Las estructuras, sistemas y componentes necesarios para abordar las actividades a lo largo del desmantelamiento o, en su caso, en la fase que aplica.
e) Las estructuras, sistemas y componentes a desmantelar, los plazos previstos de ejecución, el objetivo para el estado al final del desmantelamiento o, en su caso, de la fase que aplica.
f) La estructura organizativa, capacidades y cualificaciones que deberá reunir el personal para garantizar un desmantelamiento seguro.
g) La gestión prevista de los materiales residuales, de los residuos radiactivos y, en su caso, del combustible nuclear gastado, de manera coherente con la estrategia definida en el Plan General de Residuos Radiactivos.
h) La metodología en la que se basará el Informe radiológico final del emplazamiento que se elabore al final del desmantelamiento.
3. El Plan de desmantelamiento deberá revisarse en el caso de desviaciones respecto de lo previsto y actualizarse. Las revisiones del Plan de desmantelamiento deberán reflejar, en particular y como mínimo, según el caso:
a) Los cambios en la estrategia de desmantelamiento elegida.
b) Las alteraciones significativas del programa establecido.
c) Los cambios en la normativa española y los avances tecnológicos que se hayan producido.
d) La actualización de la información anterior para cada fase del desmantelamiento, en caso que éste se realice en varias fases.
Ejecución de las actividades de desmantelamiento