Instrucción IS-49, de 14 de septiembre de 2026, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre criterios y requisitos de seguridad nuclear y protección radiológica para el desmantelamiento de las instalaciones nucleares.
Article 8Control de las actividades de desmantelamiento
1. Una vez concedida la autorización de desmantelamiento o en su caso, la de desmantelamiento y cierre, el titular de la misma deberá implementar el Plan de desmantelamiento de acuerdo con las previsiones del mismo.
2. En particular, el titular de la autorización de desmantelamiento o, en su caso, desmantelamiento y cierre:
a) No deberá emprender ninguna actividad sin haber evaluado previamente su impacto sobre la seguridad nuclear y la protección radiológica.
b) Deberá prestar especial atención a las actividades que se estén ejecutando en paralelo y que puedan afectar de modo adverso a la seguridad de cada una de ellas.
c) Deberá controlar las modificaciones de las actuaciones previamente planificadas, de acuerdo con su importancia para la seguridad nuclear y la protección radiológica, para garantizar que no se comprometa la seguridad de las operaciones de desmantelamiento.
d) Deberá controlar y justificar documentalmente aquellas actividades con riesgo radiológico cuya realización pudiera suponer la superación de las dosis colectivas operacionales estimadas inicialmente en los análisis de seguridad del proyecto de desmantelamiento.