Resolución de 9 de septiembre de 2026, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la Ordenanza reguladora del establecimiento de un entorno controlado de pruebas en el puerto de Alicante.
Article 14Memoria final de resultados e informes de evaluación
1. Concluidas las pruebas y agotado el objeto del proyecto de innovación descrito en el protocolo, la entidad promotora deberá elaborar, en el plazo de un mes, un informe o memoria final de resultados. Deberá incluir, al menos, una descripción del desarrollo y grado de ejecución de las pruebas respecto de la propuesta inicial, las modificaciones introducidas durante su realización, los condicionantes que hubieran afectado a su ejecución y, en su caso, el coste final del proyecto.
Asimismo, recogerá los resultados obtenidos, el grado de innovación alcanzado y la evaluación de su impacto económico, social, medioambiental, tecnológico y, en su caso, normativo en el ámbito logístico-portuario, así como la valoración del cumplimiento de los objetivos previstos y de la posible escalabilidad o reproducibilidad de la solución ensayada.
2. La no presentación del informe final del resultado de las pruebas realizadas por la entidad promotora será considerado infracción leve, en los términos establecidos en el artículo 306.2.a) del TRLPEMM. Asimismo, podrá dar lugar a la exclusión de futuras solicitudes.
3. Concluidas las pruebas, y a la vista del informe final presentado por la entidad promotora, la Autoridad Portuaria de Alicante emitirá un informe de evaluación en el que se recogerán, de forma sintética, el desarrollo y grado de ejecución del proyecto, el cumplimiento de las condiciones del protocolo, los resultados obtenidos y sus principales impactos, así como la valoración de su viabilidad, de las incidencias o conflictos detectados y de su eventual utilidad o escalabilidad para el ámbito portuario. El informe podrá incluir, asimismo, propuestas de mejora normativa o regulatoria, con pleno respeto a la confidencialidad, a la protección de datos y a la información sensible del proyecto.
Asimismo, la Autoridad Portuaria de Alicante podrá promover la difusión de los resultados generales, de las buenas prácticas y de los aprendizajes obtenidos, con la finalidad de favorecer la transferencia del conocimiento al ecosistema logístico-portuario y a la comunidad innovadora, con pleno respeto de las cláusulas de confidencialidad y/o secreto profesional establecidas en el protocolo de pruebas.
4. La Autoridad Portuaria de Alicante expedirá, a solicitud de las entidades promotoras, un informe acreditativo de su participación, finalización y resultados en el entorno controlado de pruebas. El informe en ningún caso supondrá la validación por parte de la misma de los resultados de experimentación del proyecto de innovación desarrollado.