Resolución de 9 de septiembre de 2026, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la Ordenanza reguladora del establecimiento de un entorno controlado de pruebas en el puerto de Alicante.
Article 13Seguimiento de las pruebas
1. La Autoridad Portuaria de Alicante o, en su caso, el Comité de evaluación, podrá inspeccionar en todo momento el desarrollo de las pruebas en el entorno controlado de pruebas. Si se aprecia la existencia de desviaciones en relación con la autorización o el protocolo de pruebas, ordenará la paralización de las mismas hasta que se subsanen dichas desviaciones y podrá incoar, en su caso, el expediente de caducidad de la autorización. Si lo considera necesario, la Autoridad Portuaria podrá designar a una o a varias personas para que lleven a cabo el seguimiento, control y supervisión de las pruebas que integran el proyecto, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Comité de evaluación.
2. La obstrucción por parte de la entidad promotora en el desarrollo de las tareas de seguimiento, vigilancia y control supondrá su expulsión del entorno controlado de pruebas.