Resolución de 9 de septiembre de 2026, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la Ordenanza reguladora del establecimiento de un entorno controlado de pruebas en el puerto de Alicante.
Article 12Inicio de las pruebas
1. Una vez aprobado el proyecto de innovación y presentada toda la documentación exigida con carácter general en la presente ordenanza y específicamente en el protocolo de pruebas, la entidad promotora dispondrá de un plazo de tres meses para iniciar la actividad. La Autoridad Portuaria podrá ampliar dicho plazo si concurren razones justificadas para ello.
2. Si las pruebas no se inician en el plazo establecido, la entidad promotora perderá su derecho de acceso al entorno controlado de pruebas, salvo que la Autoridad Portuaria, atendidas las justificaciones presentadas, estime lo contrario.