Resolución de 9 de septiembre de 2026, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la Ordenanza reguladora del establecimiento de un entorno controlado de pruebas en el puerto de Alicante.
Article 11Resolución sobre la admisión en el entorno controlado de pruebas
1. El presidente de la Autoridad Portuaria de Alicante y, en caso de delegación, por el mismo, el Departamento de Innovación Sostenible, resolverá sobre las solicitudes de acceso al Entorno Controlado de Pruebas, a la vista del informe emitido por el Comité de evaluación. El Consejo de Administración resolverá en aquellas autorizaciones de más de un año, salvo delegación expresa en el presidente de la Autoridad Portuaria.
2. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Alicante. El silencio será desestimatorio, en atención a lo regulado en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. En cualquier momento del procedimiento, cuando la Autoridad Portuaria considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para subsanarlo siguiendo lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
5. La no presentación de la documentación exigida tanto en la ordenanza como en el protocolo en los plazos establecidos al efecto supondrá la imposibilidad de acceder al entorno controlado de pruebas y la consecuente desestimación de solicitud de acceso.
6. El protocolo de pruebas aprobado podrá modificarse de forma justificada, de oficio o a solicitud de la entidad promotora, previa autorización del órgano competente para su aprobación, siempre que reúna los requisitos ya exigidos para la anterior autorización y los reflejados en la presente ordenanza. En este supuesto, dicha modificación será sometida a una nueva autorización.
7. La autorización portuaria de acceso al entorno controlado ampara la ocupación del dominio público, pero no ampara la navegación en pruebas de buques, embarcaciones o artefactos sin certificar, ni autónomos en cualquier caso. Para ello, la entidad promotora deberá solicitar obligatoriamente a la Capitanía Marítima la autorización expresa para la realización de las correspondientes pruebas.
8. El desarrollo de las pruebas en la lámina de agua quedará sujeto a las condiciones de seguridad y prevención de la contaminación que determine la Capitanía Marítima, reservándose esta la potestad de paralizar inmediatamente cualquier ensayo que suponga un riesgo para el tráfico marítimo o el medio marino.
Régimen de funcionamiento