Resolución de 9 de septiembre de 2026, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la Ordenanza reguladora del establecimiento de un entorno controlado de pruebas en el puerto de Alicante.
Article 10Solicitud de admisión al entorno controlado de pruebas
1. Los proyectos de innovación presentados por las entidades promotoras deberán reunir alguna de las siguientes condiciones:
a) Tratarse de una actuación o actuaciones innovadoras, de carácter temporal, que presenten un producto, servicio o proceso de carácter transformador, o que supongan una mejora de una tecnología ya existente, con capacidad para incrementar significativamente la eficiencia de cualquier componente del sistema logístico-portuario, así como de cualesquiera otros que se determinen y autoricen por la Autoridad Portuaria de Alicante, conforme a la legislación aplicable y, en particular, a esta ordenanza.
b) Facilitar la consecución de avances medibles en las áreas de actividad logístico-portuarias recogidas en el artículo 6 de la Orden TMA/702/2020, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por Puertos del Estado de ayudas públicas en el marco del Plan de Impulso al Emprendimiento para la Innovación en el Sector Portuario («Puertos 4.0»).
2. Los proyectos de innovación deberán requerir de actuaciones, pruebas o ensayos en todo caso compatibles con los usos y actividades permitidos en el dominio público portuario por el artículo 72 del TRLPEMM. Cuando el desarrollo de la actividad incida en competencias atribuidas a otras Administraciones públicas, la Autoridad Portuaria de Alicante promoverá activamente los mecanismos de coordinación interadministrativa necesarios para favorecer la viabilidad del proyecto y asegurar su adecuada cobertura jurídica.
3. Los productos o servicios innovadores que se pretendan probar deberán contar con un nivel de madurez tecnológica suficiente, en función de la naturaleza y finalidad de las pruebas previstas. Se considerará criterio preferente el hecho de que el proyecto de innovación cuente con un nivel de madurez tecnológica igual o superior a TRL 5, o con referencias equivalentes que permitan apreciar su grado de madurez tecnológica.
4. Las solicitudes de acceso se presentarán en la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Alicante, utilizando el trámite habilitado al efecto para participar en el Entorno Controlado de Pruebas. Deberá presentarse el protocolo de pruebas debidamente cumplimentado, conforme se describe en el anexo de esta ordenanza y el resto de la documentación exigida en la misma o que la Autoridad Portuaria estime procedente para cada proyecto individual.