Resolución de 9 de septiembre de 2026, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la Ordenanza reguladora del establecimiento de un entorno controlado de pruebas en el puerto de Alicante.
Article 9Régimen jurídico de aplicación a los proyectos de innovación del entorno controlado de pruebas
1. Las pruebas y ensayos a realizar por las entidades promotoras en ejecución de los proyectos de innovación admitidos para su desarrollo en el entorno controlado de pruebas del Puerto de Alicante se regirán por lo dispuesto en la presente ordenanza (incluido el anexo), los pliegos de condiciones generales y particulares previstos para la preceptiva autorización de ocupación del dominio público portuario y por lo estipulado en el protocolo de pruebas acordado al efecto, que tendrá, al menos, el contenido mínimo recogido en el anexo.
El proyecto de innovación concreto que cada entidad promotora plantee será considerado como «Otros documentos y justificaciones que la Autoridad Portuaria considere necesarios y su exigencia esté justificada por razón imperiosa de interés general» a que se refiere el apartado e) del artículo 77.1 del TRLPEMM. Todo ello, sin perjuicio de cumplimentar, de forma separada, lo exigido en los apartados b) y c) de dicho artículo de la ley.
2. En todo caso, el marco jurídico descrito en el apartado anterior no excluye la aplicación de la normativa europea, estatal, autonómica o local que corresponda en función del ámbito material de las pruebas previstas en el proyecto de innovación.