Resolución de 9 de septiembre de 2026, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la Ordenanza reguladora del establecimiento de un entorno controlado de pruebas en el puerto de Alicante.
Article 8Requisitos de las entidades promotoras
1. Las entidades promotoras solicitantes de las autorizaciones deber acreditar su solvencia técnica o profesional y reunir todas las condiciones exigidas por el artículo 80 del TRLPEMM para el otorgamiento de la autorización administrativa requerida. Dicha autorización deberá contener, al menos, las siguientes condiciones:
a) Objeto de la autorización.
b) Obras e instalaciones autorizadas.
c) Plazo de la autorización.
d) Superficie de dominio público cuya ocupación se autoriza.
e) Condiciones de protección del medio ambiente que, en su caso, procedan. El proyecto de innovación deberá cumplir con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.
f) Condiciones especiales que deban establecerse en las autorizaciones otorgadas en espacios afectos a las ayudas a la navegación, entre las cuales deberán figurar, al menos, aquellas que garanticen la eficacia del servicio, accesos y medidas de seguridad.
g) En el caso de ocupación de espacio de agua, el balizamiento que deba establecerse.
h) Tasa de ocupación.
i) Garantías a constituir.
j) Causas de caducidad conforme a lo previsto en el artículo 98 de esta ley.
k) Otras condiciones que sean pertinentes.
Además de las anteriores condiciones, serán exigibles las establecidas imperativamente en el protocolo de pruebas que se deberá suscribir con carácter previo a la participación en el entorno controlado del Puerto de Alicante.
2. Además, las entidades promotoras, para ostentar tal condición, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Disponer de todas aquellas licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes para el ejercicio de la actividad o actividades implicadas en el desarrollo o ejecución del proyecto de innovación.
b) Acreditar su solvencia económica y financiera para llevar a cabo las pruebas y cubrir las responsabilidades y obligaciones que se deriven de la ejecución de las mismas.
c) La entidad promotora asumirá los gastos de reposición, reparación o sustitución que resulten necesarios con motivo de la utilización del dominio público portuario, debiendo prestar las garantías y suscribir los seguros que cubran todos los riesgos de la actividad durante el periodo solicitado en el proyecto.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de la normativa aplicable en materia de prevención de riesgos laborales, protección de datos y seguridad de la información.
3. Tendrán prioridad en el acceso al entorno controlado aquellas entidades promotoras que hayan sido beneficiarias de las ayudas públicas previstas en el marco del Plan de Impulso al Emprendimiento para la Innovación en el Sector Portuario («Puertos 4.0») por desarrollar nuevas tecnologías, introducir productos, servicios o procesos innovadores en el mercado, o que mejoren los ya existentes, con aplicación directa en el ecosistema logístico-portuario u otros relacionados con este, vinculados a los puertos de interés general o a los diferentes eslabones de la cadena logística.
En el supuesto de ser limitado el número de solicitudes, se valorarán, en régimen de concurrencia, las circunstancias especiales de los solicitantes siguiendo lo establecido en el artículo 92 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Régimen jurídico y solicitud de acceso al entorno controlado de pruebas del Puerto de Alicante