Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo sectorial estatal de servicios externos auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios.
Article 17Retribuciones salariales
La retribución de las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio colectivo estará integrada por los siguientes conceptos: I. Salario base. Es la parte de la retribución fija abonada a las personas trabajadoras en función de su Grupo Profesional, por unidad de tiempo del trabajo convenido durante la jornada ordinaria de trabajo fijada en el presente convenio, incluido los tiempos de descanso establecidos. II. Complementos salariales.
a) De puesto de trabajo: se devengarán en virtud de las especiales características del puesto de trabajo asignado. No tendrán carácter personal ni consolidable, por lo que se suprimirá su abono cuando dejen de efectuarse las funciones o desaparezcan las condiciones que dieron lugar a su devengo.
– Plus de responsabilidad. – Plus de idiomas. Se abonará íntegramente y como cantidad fija, no podrá ser abonado en proporción a la jornada. – Plus de Parcialidad.
b) Complementos salariales: se devengarán en razón de las características del trabajo y jornada; tienen carácter consolidable y, dadas sus especiales características no podrán, en ningún caso, tener la consideración de retribución absorbible.
– Plus convenio. – Plus de asistencia. – Plus festivos. – Plus NOL.
c) Complementos personales: tales como aplicación de títulos o conocimientos especiales, o cualquier otro de naturaleza análoga que derive de las condiciones personales de la persona trabajadora y que no haya sido valorado al ser fijado el salario base. Asimismo, tendrá esta consideración la antigüedad consolidada. En ningún caso, tendrán el carácter de conceptos salariales compensables ni absorbibles.
– Antigüedad consolidada.
d) Plus de trabajo nocturno: dadas las especiales características del trabajo en el Sector, todas las personas trabajadoras tendrán derecho a percibir por este concepto, la cuantía en las condiciones en que se determina en el artículo 25 del presente convenio sectorial.
e) Complementos de vencimiento periódico superior al mes: Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a dos pagas extraordinarias, cuyo devengo será semestral y su abono los días 15 de junio y 15 de diciembre de cada año.
Las personas trabajadoras que ingresen o cesen durante el año, percibirán la parte proporcional de dichas pagas. III. Complementos extrasalariales: Poseen esta naturaleza las compensaciones por: – Plus de transporte. – Plus de vestuario. – Dietas u otras compensaciones por desplazamientos. – Plus de quebranto de moneda. IV. Retribución en especie. V. En su caso, las mejoras voluntarias individualmente pactadas o unilateralmente concedidas por la empresa. Retribuciones salariales para los años de vigencia del presente convenio serán las que se establezcan en cada momento en las tablas salariales que figuran en anexo I del presente convenio. La distribución de las retribuciones salariales se realizará en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (verano y Navidad). El abono del salario mensual se realizará con una antelación de tres días hábiles al último día de cada mes y la entrega del recibo de salarios se realizará en los 7 primeros días de mes siguiente. Asimismo, las empresas incluirán en el recibo de salarios la identificación del centro de trabajo.