Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo sectorial estatal de servicios externos auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios.
Article 18Plus festivo
Todas las personas trabajadoras que presten servicio efectivo cualquiera de los 14 festivos anuales, percibirán un complemento salarial adicional por cada día, denominado plus festivos, que retribuirá su prestación de servicio. La cuantía con carácter diario por festivo para este plus será la establecida en las tablas salariales anexas a dicho convenio. No obstante, no lo percibirán aquellas personas trabajadoras que están contratados al efecto para prestar servicios exclusivamente los sábados, domingos y festivos.