Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo sectorial estatal de servicios externos auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios.
Article 51Incapacidad temporal
En los supuestos de IT derivada de accidente laboral con o sin hospitalización o derivada de enfermedad profesional, las empresas complementarán hasta el 100 % de la base de cotización del mes anterior a la fecha de la misma, desde el primer día y hasta la finalización de la misma. En los supuestos de IT derivada de contingencia común con hospitalización, las empresas complementarán hasta el 100 % de la base de cotización promedio de los últimos seis meses. Sin perjuicio de lo anterior, la base de cotización en situación de IT, habrá de ser en todo caso la del mes anterior a la fecha de la baja. En los supuestos de IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral sin hospitalización, las empresas complementaran: – Entre los días 1 y 3, ambos inclusive, hasta el 50 % de la base de cotización promedio de los últimos seis meses, excluido el plus de asistencia. – Entre los días 4 al 99, ambos inclusive, hasta el 75 % de la base de cotización promedio de los últimos seis meses, excluido el plus de asistencia. – Del día 100 al agotamiento de la IT (545 días) hasta el 95 % de la base de cotización promedio de los últimos seis meses, excluido el plus de asistencia. Si un trabajador/a tuviera que abandonar su puesto de trabajo por encontrarse enfermo ese día se considerará trabajado siempre y cuando hayan transcurrido al menos 1/3 de la jornada y acredite la situación de incapacidad temporal mediante la baja médica oficial. En el caso de que la persona trabajadora hubiera aumentado o reducido su jornada dentro de los seis últimos meses, el promedio de cotización que se tomará en cuenta para el complemento, será siempre el del periodo que corresponda a la nueva jornada.