Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo sectorial estatal de servicios externos auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios.
Article 52Seguro de accidentes
Las empresas concertarán pólizas de seguro colectivo para cubrir las contingencias de las personas trabajadoras derivadas de los accidentes de trabajo, salvo mejoras establecidas por las empresas, por los importes mínimos siguientes:
a) Por muerte: 19.500 euros.
b) Por gran incapacidad: 19.500 euros.
c) Por invalidez permanente absoluta: 12.000 euros.
En caso de accidente, la empresa que no tenga cubierta la póliza correspondiente será la única responsable del abono de los citados capitales.