Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de elaboración de productos del mar con procesos de congelación y refrigeración.
Article 12Período de Prueba, provisión de vacantes y ascensos
1. Período de prueba. La regulación del período de prueba se acomodará a lo dispuesto por la ley en cada momento.
2. Provisión de vacantes. Todo el personal de la empresa tendrá, en igualdad de condiciones, preferencia para cubrir las vacantes de plazas de superior categoría que en aquéllas puedan producirse, salvo las vacantes de personal técnico, de jefatura administrativa y de encargados que se cubrirán libremente por la dirección de la empresa.
3. Ascensos. Los ascensos regirán para todas las categorías y en igualdad de condiciones con los siguientes criterios:
a) Por las reglas generales de existencia de vacantes, por razón de antigüedad, pruebas de aptitud y concurso de las categorías inferiores, conjuntamente considerados dichos conceptos.
b) Los/as Delegados/as de Personal o Comités de Empresa estudiarán, conjuntamente con la Empresa, sobre las reclamaciones a que hubiere lugar. De no mediar acuerdo, resolverá la Jurisdicción Laboral.
Estructura Salarial