Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de elaboración de productos del mar con procesos de congelación y refrigeración.
Article 13Principios generales sobre retribución
Todos los conceptos salariales que figuran en el presente convenio tienen la consideración de retribuciones brutas, y sobre las mismas se efectuarán las correspondientes retenciones por Seguridad Social, Impuesto sobre la renta de las personas físicas, y cualquier otra que pudiera corresponder por aplicación legal. Retribución debida. 1) Las personas trabajadoras que presten servicios en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio, percibirán la retribución que resulte de sumar al salario base la totalidad de los complementos salariales regulados en el mismo. 2) No obstante lo anterior y al tener los complementos salariales regulados en este convenio un carácter meramente enunciativo, las empresas no estarán obligadas a abonar aquellos que no se correspondan con el tipo de trabajo desempeñado o con la organización productiva establecida.