Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de elaboración de productos del mar con procesos de congelación y refrigeración.
Article 22Sanciones
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas serán las siguientes: 1) Por faltas leves: – Amonestación verbal. – Amonestación por escrito. – Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días. 2) Por faltas graves: – Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. 3) Por faltas muy graves: – Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días. – Traslado a centro de trabajo de localidad distinta durante un período de hasta un año. – Despido disciplinario.
Permisos retribuidos y excedencia Desplazamientos y dietas