Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de elaboración de productos del mar con procesos de congelación y refrigeración.
Article 23Permisos retribuidos
La persona trabajadora tendrá derecho, previa solicitud, a licencia con sueldo en cualquiera de los casos siguientes:
a) Matrimonio de la persona trabajadora: 15 días naturales.
b) Por nacimiento de hijo/a y fallecimiento de hijos/as, cónyuge, padres, madres, suegros y suegras: 5 días.
Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella: Cinco días. Por fallecimiento de segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia en la que tiene su domicilio habitual, el plazo será de 4 días. En el supuesto de que la enfermedad grave u hospitalización de un familiar diese derecho a que la licencia fuese disfrutada por más de una persona trabajadora de la misma empresa o centro de trabajo, ellos podrán hacer uso de la licencia evitando en lo posible la utilización simultánea o coincidente en el tiempo. El tiempo necesario para acompañar al médico a hijos menores hasta 14 años, inclusive, con un máximo de 20 horas anuales. En el supuesto de que los progenitores del menor prestasen sus servicios en la misma empresa o centro de trabajo, únicamente podrá utilizar este permiso uno de ellos. Si el permiso es por fallecimiento, comenzará a disfrutarse al día siguiente del hecho causante. Por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, los días de permiso podrán cogerse hasta un máximo de 20 días después del hecho causante, y siempre que se mantenga la causa de este. La cesárea será considerada a todos los efectos como intervención quirúrgica.
c) Para dar cumplimiento a un deber de carácter público formal impuesto por las Leyes y disposiciones vigentes: el tiempo necesario, debidamente justificado por la persona trabajadora ante la empresa.
d) Por motivo de traslado del domicilio habitual: 1 día laborable.
e) En caso de matrimonio de padres, hijos/as o hermanos/as de uno u otro cónyuge: 1 día.
f) En los supuestos de nacimiento, adopción guarda con fines de adopción o acogimiento se estará a lo dispuesto en el núm. 4 del artículo 37 del TR del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales de aplicación.
g) En los casos de guarda legal se estará a lo dispuesto en el núm. 6 del artículo 37 del TR del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales de aplicación.
h) Las horas estrictamente necesarias para asistencia a facultativos de la Seguridad Social, que habrán de ser debidamente justificadas. La comisión paritaria estudiará la evolución del uso de estas licencias durante la vigencia de este convenio en el sector, y tomará las decisiones oportunas en función de su utilización para su posible revisión.
i) Las personas trabajadoras que deban presentarse a examen, como consecuencia de estar matriculados en un centro oficial, por razón de cursar estudios o carrera profesional, solicitarán permiso de la empresa, que deberá ser concedido por el tiempo necesario. Este permiso será retribuido, justificando en debida forma la asistencia al mismo y que en la convocatoria ordinaria o extraordinaria sean aprobados, por lo menos, la mitad de las asignaturas motivo de los exámenes.
Los días referidos en los apartados b) c) d) y e) se entenderán como laborables. Todo lo anteriormente expuesto en este artículo, será también de aplicación para las parejas de hecho debidamente acreditadas, así como al tutor/a legal de menor o persona dependiente.