Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
Article 22Contratación a través de empresas de trabajo temporal
La empresa podrá firmar contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal para contratar personal: – En el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que formen parte de la actividad ordinaria de la empresa. – Para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada. – Para la realización de trabajos que siendo de prestación intermitente, tengan períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Asimismo, con carácter más excepcional, también podrá firmar contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal para contratar personal con contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora.