Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
Article 23Permanencia en la empresa
La empresa facilita a las personas trabajadoras una especialización profesional adaptada a las funciones a desempeñar, para lo cual realiza cursos de formación teórico-prácticos, con una duración mínima de 160 horas, cuyo coste corre íntegramente a cargo de la empresa y se considerará a todos los efectos tiempo efectivo trabajado. Por este motivo, las personas trabajadoras se comprometen a seguir prestando servicios para la empresa durante un período de duración no superior a dos años, para lo cual se deberá firmar, por escrito, el correspondiente pacto de permanencia entre la persona trabajadora y la empresa, siempre que se facilite formación efectiva. El tiempo se computará una vez superado el período de prueba. El incumplimiento del compromiso de permanencia por parte de la persona trabajadora dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación una indemnización equivalente al coste y gastos asociados a la formación impartida, no superando dicho descuento el importe total de la liquidación. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa podrá reclamar por las vías alternativas o judiciales oportunas, el importe diferencial que no haya sido posible descontar de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.