Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
Article 24Extinción de contrato
Cuando la empresa decida prescindir de los servicios de una persona trabajadora deberá comunicárselo, por escrito, con una antelación de quince días, excepto en los supuestos de extinción contractual con preaviso legalmente establecido, del despido disciplinario, de los contratos de sustitución y de los de duración determinada en los que el cese en el trabajo coincida con la fecha de finalización prevista en el contrato. El incumplimiento del preaviso dará derecho a la persona trabajadora al cobro, junto con la liquidación, de una indemnización equivalente al salario de los días que falten de preaviso. El incumplimiento de la obligación de preavisar por parte de la persona trabajadora de su intención de extinguir el contrato, con una antelación de quince días, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación de la persona trabajadora una cuantía equivalente al importe de su salario por cada día de retraso en el aviso. Las liquidaciones se pondrán a disposición de las personas trabajadoras el mismo día del cese en los casos en que hayan respetado el citado preaviso y dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la baja en la empresa en el resto de los casos. Dichas liquidaciones se abonarán realizando una transferencia a la cuenta del cobro de la nómina de la persona trabajadora. El resguardo de la transferencia suplirá la firma del recibí de la persona trabajadora en la liquidación.