Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
Article 25Clasificación profesional
Las personas trabajadoras de la empresa Severiano Servicio Móvil, SAU, afectadas por el presente convenio colectivo serán clasificadas teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad, iniciativa, mando y complejidad, de acuerdo con las actividades profesionales que realicen, en grupos profesionales y áreas funcionales que se especifican en este sistema de clasificación profesional. En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrá en cuenta: – Conocimientos y experiencia. Factores para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia. – Autonomía. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen. – Responsabilidad. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos. – Iniciativa. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento de las normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones. – Mando. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando. – Complejidad. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado. La adscripción de las personas trabajadoras a cada grupo profesional, área funcional y nivel será competencia de la dirección de la empresa, recibiendo, previamente, por parte de la empresa la formación adecuada al puesto de trabajo. La representación legal del personal o la persona trabajadora afectada podrá solicitar a la comisión paritaria la resolución de las discrepancias que hayan podido surgir previas a la reclamación judicial que, en su caso, corresponda. De conformidad con los criterios establecidos en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores la clasificación profesional se efectuará atendiendo a las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada grupo diversos puestos con distintas funciones, tareas y especialidades. Todas las personas trabajadoras serán adscritas a una determinada área funcional y a un grupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de la empresa. Áreas funcionales. La clasificación profesional tendrá dos áreas funcionales: – Área funcional de administración. Personal que por sus aptitudes profesionales, desempeña en la empresa las funciones relacionadas con tareas económico-administrativas, de recursos humanos, de compras e infraestructuras, comercial y marketing, de tecnologías y de gestión general de la empresa. Este colectivo se considerará personal de estructura. – Área funcional de servicios. Personal que por sus aptitudes profesionales, desempeña en la empresa las funciones relacionadas directa o indirectamente, con la producción y los servicios prestados por la empresa, sin perjuicio de que puedan realizar, a su vez, funciones de supervisión y coordinación. Igualmente engloba al personal que, por su formación o experiencia, desempeña funciones complementarias a la actividad principal. Este colectivo se considerará personal adscrito a servicios contratados y servicios auxiliares. Grupos profesionales Grupo Profesional I. Criterios Generales: Las personas trabajadoras pertenecientes a este grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Formación: Titulación universitaria de grado superior; o formación y experiencia equivalentes reconocidas por la empresa. Grupo Profesional II. Criterios Generales: Son personas trabajadoras que, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellas personas responsables directas de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de personas colaboradoras en una misma área funcional. Formación: Titulación universitaria de grado medio; o formación y experiencia equivalentes reconocidas por la empresa. Eventualmente podrán tener estudios universitarios de grado superior y asimilarse a los puestos definidos en este grupo las personas tituladas superiores de nuevo ingreso. Grupo Profesional III. Criterios Generales: Son aquellas personas trabajadoras que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de personas colaboradoras, en un estadio organizativo menor. Formación: Bachillerato, BUP o equivalente, Formación Profesional, Titulación universitaria de grado medio técnico especialista de formación profesional; o formación y experiencia equivalentes reconocidas por la empresa. Grupo Profesional IV. Criterios Generales: Son aquellas personas trabajadoras que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de las personas trabajadoras encargadas de su ejecución, comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas. Asimismo, también comprenden las tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de más alta cualificación, normalmente con alto grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales, con un período intermedio de adaptación. Formación: Enseñanza Secundaria (ESO), Bachillerato, BUP o equivalente, Formación Profesional; o formación y experiencia equivalentes reconocidas por la empresa, complementada con formación específica en el puesto de trabajo. Grupo Profesional V. Criterios Generales: Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas. Pueden requerir esfuerzo físico, con formación y conocimientos elementales, con un período pequeño de adaptación. Formación. La de los niveles básicos obligatorios, Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO), Formación Profesional; o formación y experiencia equivalentes reconocidas por la empresa, complementada con formación específica en el puesto de trabajo. Con efectos de 01 de enero de 2025, se elimina el Grupo Profesional V, por lo que se procederá a cambiar al grupo IV nivel E a todas las personas que estén encuadradas en este grupo profesional V. Asignación de niveles salariales. La empresa asignará a cada una de las personas trabajadoras el nivel salarial que le corresponda en cada grupo profesional teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, complejidad y nivel de mando. Asimismo, para la asignación de los niveles en cada centro de trabajo la empresa tendrá en cuenta el ajuste de los costes de personal a la adjudicación de los concursos públicos y a los contratos firmados con los clientes, de tal forma que se garantice que el servicio no esté en una situación de pérdidas. Será exclusiva responsabilidad de la empresa no concursar por debajo de los costes mínimos del convenio sectorial, sin olvidar la vocación de convergencia sectorial de este marco laboral. La asignación de niveles salariales se producirá en el momento de la contratación atendiendo a la clasificación profesional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del convenio colectivo, la representación de la empresa o del personal de los centros de trabajo podrá solicitar la apertura de un proceso para la negociación de la convergencia sectorial y de las equiparaciones salariales, en el que se tendrán en cuenta las condiciones de los contratos firmados con los clientes y la situación de la empresa. De esta convergencia sectorial y equiparación salarial se exceptuarán todos los niveles salariales del grupo IV niveles D y E y grupo V, dado que los mismos quedan para su aplicación en actividades sin referencia sectorial en el encuadre de la empresa (actividad principal el transporte y la logística), como por ejemplo la digitalización, sin perjuicio de que en dicha actividad sean de aplicación el resto de los niveles salariales y grupos profesionales. Las aclaraciones respecto del encuadre de los grupos profesionales de este convenio en los casos en los que exista acuerdo de equiparación se regularán en cada centro de trabajo para reflejar la realidad de la actividad existente en cada caso. Promoción del personal. La promoción de las personas trabajadoras a puestos de trabajo que impliquen mando o confianza será de libre designación por la empresa. Para la promoción de personas trabajadoras se convocará un proceso de selección en el que se tendrán en cuenta, de forma objetiva, los aspectos siguientes: – Titulación adecuada, formación y conocimientos. – Evaluación de desempeño de las distintas funciones y puestos. – Historial profesional. – Relaciones sociales y con el cliente. – Nivel de colaboración y disponibilidad funcional. – Nivel de preocupación por la prevención de riesgos laborales. – Superar satisfactoriamente las pruebas teórico-prácticas que se puedan proponer por la empresa. En el proceso de selección se realizará una evaluación del desempeño en la que se tendrán en cuenta los datos aportados por el informe de evaluación y los facilitados por la propia persona trabajadora en la entrevista realizada para el proceso de evaluación. Con objeto de garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre las personas trabajadoras que participen en los procesos de selección, se establece que sobre cualquier tipo de reclamación que se pudiera presentar relacionada con los procesos de selección de personal para la promoción de personas trabajadoras, se informará a las personas afectadas. En el caso de que después de facilitar la información a las personas afectadas se mantenga la reclamación, se presentará en la comisión paritaria, la cual dispondrá de un plazo de quince días hábiles para alcanzar un acuerdo o dictar una resolución. En dicho caso, la comisión paritaria deberá escuchar a la representación legal del personal del centro afectado o solicitarle informe con carácter previo a su resolución. Asimismo, se informará y consultará a la representación del personal de los requisitos y de los modelos de evaluación que se utilizarán en cada proceso. Durante la vigencia del convenio la comisión paritaria analizará el sistema de clasificación profesional, que deberá ser coherente con el sistema de valoración de puestos de trabajo existente en la empresa, y en caso de considerarlo necesario, y por deliberación y acuerdo, trasladará a la futura comisión negociadora del convenio y/o del plan de igualdad sus propuestas al respecto de la necesidad de su actualización.
Derechos digitales y protección de datos personales La empresa dispone de un protocolo para la utilización de los medios tecnológicos y digitales, que con carácter previo a su aplicación se garantizó la participación y aportaciones de la representación legal del personal a través de la preceptiva consulta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores. – Derecho a la intimidad en relación con el entorno digital. – Derecho a la desconexión digital. – Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y sistemas de geolocalización. – Utilización del correo electrónico. – Confidencialidad y propiedad intelectual. – Uso de medios, equipos y herramientas tecnológicas. – Derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento, portabilidad, oposición y supresión.