Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
Article 26Derecho a la intimidad en relación con el entorno digital
Las personas trabajadoras tienen derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por la empresa. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa controlará la actividad de las personas trabajadoras que utilizan dispositivos digitales, a los efectos de supervisar y controlar las obligaciones laborales y de garantizar la integridad de dichos dispositivos, mediante medios telemáticos, informáticos y electrónicos, respetando en su aplicación la consideración debida a su dignidad e intimidad personal. Por parte de la empresa se dispone de un protocolo para la utilización de los medios tecnológicos y digitales, que con carácter previo a su aplicación se garantizó la participación de la representación legal del personal a través de la preceptiva consulta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores. Las personas trabajadoras recibirán información sobre el protocolo para la utilización de los medios tecnológicos y digitales en el momento de su contratación o posteriormente siempre que sea modificado.