Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
Article 27Derecho a la desconexión digital
Las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. El ejercicio de este derecho se regulará en el protocolo sobre la utilización de los medios tecnológicos y digitales, con la participación de la representación legal del personal, en el que se definen: – Las modalidades del ejercicio del derecho a la desconexión digital. – Las acciones de formación y sensibilización sobre la utilización de los medios y dispositivos tecnológicos. – Las acciones específicas dirigidas a garantizar la desconexión digital de las personas teletrabajadoras.