Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
Article 28Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y sistemas de geolocalización
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que se garantice su intimidad personal en los casos en los que la empresa trate las imágenes obtenidas a través de dispositivos de videovigilancia y sistemas de geolocalización en el ejercicio de las funciones de control de la actividad laboral. El ejercicio de este derecho se regula en el protocolo sobre la utilización de los medios tecnológicos y digitales, con la participación de la representación legal del personal y la información previa a las personas trabajadoras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del convenio. La empresa garantiza que no instalará dispositivos de videovigilancia en los lugares de trabajo destinados a vestuarios, aseos, locales para la comida o el descanso de las personas trabajadoras.