Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
Article 3Jornadas de turno a semanas alternas
Jornada de turno a semanas alternas de mañana y tarde: Jornada de turnos de mañana y tarde a semanas alternas, una de trabajo y otra de descanso, de 28 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo bisemanal, a desarrollar durante todo el año cubriendo fines de semana y festivos, de lunes a domingo, a razón de 8 horas diarias y descanso semanal en la semana en la que no se presta servicios, con el calendario y horarios que definan los centros para los que se prestan servicios. Jornada de turno a semanas alternas de noche: Jornada de turno de noche a semanas alternas, una de trabajo y otra de descanso, de 28 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo bisemanal, a desarrollar durante todo el año cubriendo fines de semana y festivos, de sábado a viernes o de lunes a domingo, a razón de 8 horas diarias y descanso semanal en la semana en la que no se presta servicios, con el calendario y horarios que definan los centros para los que se prestan servicios. Las personas trabajadoras adscritas a estas jornadas percibirán todos los conceptos económicos en proporción a la jornada pactada en su contrato de acuerdo con la legislación vigente. Las sustituciones de días aislados de las jornadas de turno rotativo de mañana, tarde y noche y de semanas alternas se realizarán por la persona trabajadora que está esa semana de descanso.