Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
Article 4Jornada de fin de semana
Esta jornada será realizada por el personal adscrito a la jornada de turno rotativo. La jornada de fin de semana, comprende los turnos de mañana, tarde y noche del sábado y domingo (excepto que el sábado sea festivo, en cuyo caso se realizará por el régimen de trabajo en festivos), a razón de 8 horas diarias con el mismo horario que la jornada de turno rotativo, con el calendario y horarios que definan los centros para los que se prestan servicios. La jornada del fin de semana se compensará de la manera siguiente: – Las personas trabajadoras que realicen su jornada de fin de semana en los turnos de mañana, tarde y noche librarán uno o dos días, según los días trabajados, que serán los inmediatamente anteriores al siguiente fin de semana (jueves y viernes) o los inmediatamente posteriores al siguiente fin de semana (lunes y martes). Esta jornada se establece en calendario anual de forma rotatoria con una cadencia mínima de tres semanas. En casos de baja laboral u otros motivos justificados, se establecerá una lista para las sustituciones. Si la persona trabajadora que le corresponde sustituir el fin de semana tuviese causa justificada para no realizarlo se movería la lista a la siguiente persona trabajadora. La jornada de fin de semana del personal de turno a semanas alternas de mañana, tarde y noche será sustituida, en los casos de vacaciones y absentismo, por el personal de turno rotativo siguiendo el orden de la lista establecido. Aquellas personas trabajadoras que tengan que realizar una sustitución sábado y domingo por absentismo, vacaciones o desplazamientos en jornada de fin de semana podrán optar por la compensación con los dos días de descanso establecidos o con un día de descanso y el abono de 71,25 euros brutos. Cuando la sustitución sea solo de unos de los días se compensará con un día de descanso. En el supuesto de que por necesidades de servicio una persona trabajadora no pudiese librar alguno de los días de la guardia del fin de semana, en el plazo de seis meses, la persona trabajadora podrá optar por compensar el día con el abono de 71,60 euros brutos. Aquellas personas trabajadoras que tengan que realizar una sustitución por absentismo en jornada de fin de semana de mañana, tarde y noche, se les compensará con un día o dos de descanso, según corresponda.