Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
Article 5Trabajo en festivos
La jornada de trabajo en días festivos será realizada por el personal de la jornada de turno a semanas alternas o en su defecto por el personal de las jornadas de turno rotativo. En casos de baja laboral u otros motivos justificados, se establecerá una lista para las sustituciones. La compensación de las horas realizadas en días festivos se efectuará de acuerdo con lo establecido en el plus de trabajo en festivos. Las personas trabajadoras asignadas a la realización de festivos podrán optar por intercambiar entre ellas los festivos que les correspondan, previa autorización de la Jefatura de Servicio con siete días de antelación. En el caso de que una persona trabajadora por motivo justificado no pudiese realizar el festivo que le corresponde será sustituido por la siguiente de la lista.