Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
Article 6Régimen de sustituciones del turno a semanas alternas
El personal de turno a semanas alternas será sustituido por personal de la jornada de turno rotativo debidamente cualificado, por semanas completas respetando las características de dicha jornada, con preferencia para aquellas personas trabajadoras que lo soliciten voluntariamente, con autorización de la Jefatura de Servicio. En caso de que no existan personas trabajadoras voluntarias se elaborará una lista por sorteo entre aquellas personas trabajadoras que pudiesen desempeñar el puesto de trabajo. Las personas trabajadoras elegidas realizarán las sustituciones en el año en curso, no pudiendo ser elegidas en sucesivos sorteos (excepto voluntarias) hasta que todo el personal que pueda desempeñar dicho puesto haya sido elegido en alguna ocasión. La lista será elaborada en el último trimestre del año anterior. Las sustituciones de días aislados de una semana serán efectuadas por la persona trabajadora que está esa semana de descanso, abonándoselas como horas complementarias o compensándoselas con un descanso equivalente. En el caso de que las sustituciones de días aislados de la jornada de noche las tenga que efectuar una persona trabajadora de la jornada de turno rotativo, se le abonarán a razón de (compensación semanal / 7 x núm. de días trabajados). Cada semana de sustitución de la jornada de turno de semanas alternas se compensará de la manera siguiente: – La jornada de turno de noche con el abono de la cantidad de 247,55 euros brutos a la semana. – La jornada de turnos de mañana y tarde con la libranza de un día correspondiente al sábado, excepto que sea festivo y con el abono de la cantidad de 74,27 euros brutos por el domingo. La persona trabajadora podrá optar por el abono de los dos días plus y no librar.