Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
Article 34Conceptos salariales
Las retribuciones de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio estarán distribuidas, en su caso, entre el salario base y los complementos del mismo. Las personas trabajadoras percibirán el salario bruto anual que figura en las tablas salariales del convenio colectivo, distribuido en 12 pagas mensuales y 2 gratificaciones extraordinarias. El salario es mensual, en consecuencia, se percibirán todos los meses treinta días de salario, siempre que la persona trabajadora esté dada de alta todo el mes. Se entenderá por salario hora el cociente que resulte de dividir el salario total en cómputo anual (salario base, gratificaciones extraordinarias y pluses), entre la jornada anual de trabajo efectivo pactada. Las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial percibirán todos los conceptos salariales que les correspondan en proporción a la jornada pactada en su contrato de acuerdo con la legislación vigente. El pago de las retribuciones se efectuará por meses vencidos, mediante ingreso en la cuenta corriente o libreta de ahorro, dentro de los cinco días siguientes al mes natural del devengo. El resguardo de la transferencia suplirá la firma de la persona trabajadora en el recibo de salarios. La nómina se entregará a las personas trabajadoras a través del portal del empleado. Aquellas personas trabajadoras que no tengan acceso al portal del empleado se les entregará el recibo en el centro de trabajo.