Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
Article 36Gratificaciones extraordinarias
Durante los meses de julio y diciembre, la empresa abonará a las personas trabajadoras una gratificación extraordinaria con una cuantía de treinta días de salario base, que se percibirá en torno al día 15 de los referidos meses y tendrán un devengo semestral. Dichas gratificaciones extraordinarias se podrán percibir prorrateadas mensualmente, previo acuerdo entre la representación del personal y la empresa o en su ausencia entre la persona trabajadora y la empresa, previa solicitud de ésta, que podrá revocar cuando lo estime conveniente. En estos casos se informará a la comisión paritaria.