Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
Article 37Plus de equiparación
El concepto «plus de equiparación» tiene por objeto, con carácter general, retribuir el importe económico correspondiente a la diferencia entre salario bruto anual, que incluye todos los conceptos y garantías salariales, y la cantidad necesaria para la garantía salarial anual resultante del acuerdo de equiparación, en el caso de que exista, para su centro de trabajo. El plus de equiparación se abonará en 12 mensualidades y será absorbible y compensable para adaptar la estructura salarial a la garantía salarial anual del convenio sectorial de la actividad desarrollada que corresponda y/o por la necesidad de adaptación a las actualizaciones de las tablas anuales del convenio de empresa, generándose así una nueva estructura salarial. Se tendrá en cuenta el sumatorio de todos los conceptos salariales, incluidas las garantías personales del artículo 11, en cómputo anual a los efectos de realizar la redistribución del salario bruto anual en nómina para adecuarlo a la nueva estructura salarial del convenio derivado de la garantía salarial anual. En el caso de que existan personas trabajadoras que, al realizar la equiparación, mantengan unas diferencias salariales a su favor por encima de la garantía salarial anual acordada; y que, por lo tanto, tengan un salario bruto anual superior al establecido en el acuerdo de equiparación; se les mantendrá dicha diferencia a través de alguno de conceptos regulados en el artículo 11, de acuerdo con su naturaleza, para adaptarlo a la nueva estructura salarial del convenio colectivo.