Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
Article 39Plus de trabajo en festivos
Dada la naturaleza de la actividad y los sectores para los que se prestan servicios, se hace necesario trabajar los catorce días festivos del año. Por este motivo, las personas trabajadoras que obligatoriamente tengan que trabajar un día festivo podrán optar por una de las compensaciones siguientes: – Percibir la cantidad de 111,40 euros brutos por día efectivamente trabajado y no librar otro día. – Percibir la cantidad de 40,64 euros brutos por día efectivamente trabajado y librar otro día, que se disfrutará en una fecha que acordarán entre la empresa y la persona trabajadora o a continuación del período de disfrute de las vacaciones. En el supuesto de que se trabaje una parte de la jornada completa, se percibirá el plus proporcionalmente. Tendrán la consideración de festivos especiales los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero y los días de 24 y 31 de diciembre, abonándose a las personas trabajadoras que obligatoriamente tengan que trabajar dichos días la cantidad de 136,16 euros brutos por día efectivamente trabajado. En el supuesto de que se trabaje una parte de la jornada se percibirá el plus proporcionalmente. En estos festivos también se tendrá la opción de librar y percibir la cantidad de 52,24 euros brutos. El derecho de opción de la persona trabajadora a percibir la cantidad establecida y no librar otro día se podrá ejercer un máximo de diez días festivos al año. Este plus se incrementará anualmente acorde al porcentaje de incremento salarial fijado para las tablas de salario base en el convenio, para cada uno de los años de vigencia.