Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
Article 40Plus de coordinación
Las personas trabajadoras que hayan sido designadas por la dirección de la empresa para desempeñar la función de coordinación de turno percibirán la cantidad de 87,07 euros brutos al mes, en concepto de plus de coordinación, que no tendrá carácter consolidable. Dicho plus se percibirá, exclusivamente, mientras realice las funciones de coordinación de turno y se abonará en 12 mensualidades, dejando de percibirse desde el momento en que no realice las funciones citadas. En caso de realizar la función de coordinación de turno en días sueltos se percibirá la cuantía de 4,15 euros brutos por día efectivamente trabajado. En el supuesto de que algunas personas trabajadoras que realicen dichas funciones tengan una cuantía superior, mantendrán la diferencia a título personal. Este plus se incrementará anualmente acorde al porcentaje de incremento salarial fijado para las tablas de salario base en el convenio, para cada uno de los años de vigencia.