Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
Article 42Incremento salarial
Durante los años 2026, 2027, 2028 y siguientes, se estará a lo dispuesto en la disposición final segunda del presente convenio, y se aplicarán las tablas salariales en base a la mencionada disposición que se recogen como anexo. A modo aclaratorio, y sin perjuicio de que se apliquen los incrementos salariales según lo dispuesto en la disposición final segunda, se recoge a continuación su detalle para cada año: – Durante el año 2026 se aplicará un incremento salarial del 2 % sobre las tablas salariales del salario base del año anterior. En los casos en los que la empresa, durante el ejercicio de 2026, haya aplicado un incremento a cuenta de convenio del 1,5 %, únicamente procederá abonar la diferencia que corresponda hasta alcanzar el incremento del 2 % pactado, sin que en ningún caso pueda producirse duplicidad en el pago. – Durante el año 2027 se aplicará un incremento del 2,5 % sobre las tablas salariales del salario base del año anterior. Adicionalmente, si el IPC real estatal del año 2026 resultase superior al incremento pactado para dicho año, se actualizarán las tablas salariales del año 2027 por el importe correspondiente hasta un máximo de un 0,2 % adicional al incremento ya realizado, sin que esto suponga el pago de atrasos. – Durante el año 2028 se aplicará un incremento del 3 % sobre las tablas salariales del salario base del año anterior. Adicionalmente, si el IPC real estatal del año 2027 resultase superior al incremento pactado para dicho año, se actualizarán las tablas salariales del año 2028 por el importe correspondiente hasta un máximo de un 0,3 % adicional al incremento ya realizado, sin que esto suponga el pago de atrasos. Con efectos de 1 de enero de 2029, si el IPC real estatal correspondiente al año 2028 resultara superior al incremento salarial pactado para el ejercicio de 2028, las tablas salariales de salario base vigentes en 2028 se incrementarán en la diferencia correspondiente, con un límite máximo del 0,5 % adicional. Este incremento no generará, en ningún caso, derecho al abono de atrasos y tendrá la consideración de abono a cuenta de las tablas salariales correspondientes al año 2029. La aplicación de los incrementos anteriormente reflejados dependerá de la publicación del IPC real estatal correspondiente a cada ejercicio, por lo que se procederá a la actualización definitiva de las tablas y, en su caso, de las cláusulas de garantía del IPC real estatal, y al pago de los importes correspondientes, en los tres meses siguientes a la publicación del IPC.