Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
Article 43Procedimiento de equiparación salarial para la garantía salarial anual
Siendo conscientes las partes firmantes del presente convenio, de que la actividad principal de la empresa es la logística integral, la mayor parte de las equiparaciones salariales se realizarán aplicando las condiciones salariales de los convenios provinciales del Transporte de Mercancías. No obstante, las equiparaciones salariales del resto de las actividades que puedan desarrollarse por la empresa, se realizarán aplicando las condiciones salariales en los convenios sectoriales de la actividad desarrollada correspondiente y que se indican a continuación a título enunciativo y no limitativo: Consultoría estatal, Contact Center estatal, Fotografía estatal, Ingeniería estatal, Ocio Educativo estatal, Oficinas y Despachos provincial, Sanidad Privada Provincial, Comercio provincial, Comercio de Productos Farmacéuticos estatal, etc. En los supuestos que exista una discrepancia entre las partes firmantes del presente convenio respecto de cuál debe ser el convenio colectivo sectorial de referencia en contratos públicos o en contratos mercantiles en el sector privado, la discrepancia se someterá a consulta previa de la comisión paritaria del presente convenio antes de plantearse cualquier otro procedimiento consultivo o judicial. A las personas trabajadoras se les aplicarán: – Las tablas salariales en cómputo anual del convenio sectorial de la actividad desarrollada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores. – O las condiciones salariales en cómputo anual del convenio sectorial indicado en los pliegos del concurso público. Para ello, la empresa calculará el salario anual según las tablas salariales del convenio sectorial que corresponda y realizará la equiparación salarial al grupo profesional y nivel salarial que corresponda en el convenio colectivo de la empresa Severiano Servicio Móvil, SAU, garantizando las mismas condiciones de las tablas salariales del convenio sectorial de aplicación, en cómputo anual, incorporando la diferencia que pudiera existir en el plus de equiparación, garantizando en todo caso las mismas condiciones de las tablas salariales, en cómputo anual. Se tendrá en cuenta el sumatorio de todos los conceptos salariales en cómputo anual a los efectos de realizar la redistribución del salario bruto anual en nómina para adecuarlo a la nueva estructura salarial del convenio derivado de la garantía salarial anual por acuerdo de centro de trabajo o por este procedimiento de equiparación. En ese sentido, teniendo en cuenta que pueden existir personas trabajadoras que, al realizar la equiparación, mantengan unas diferencias salariales a su favor en cómputo anual por encima de la garantía salarial acordada por diversos conceptos retributivos (plus personal, gratificación voluntaria…); y que por lo tanto, tengan un salario bruto anual superior a la garantía salarial anual; se les mantendrá dicha diferencia a través de alguno de conceptos regulados en el artículo 11, de acuerdo a su naturaleza, para adaptarlo a la nueva estructura salarial del convenio colectivo. A continuación, se expone un ejemplo de equiparación salarial utilizando un convenio sectorial provincial. Convenio Sector Transporte Conductor/a Euros Salario base. 1.085,63 Plus convenio. 90,10 Total mes. 1.175,73
3 Pagas extraordinarias.
3.527,20 Total salario anual. 17.636,96 Convenio Servicio Móvil Grupo profesional IV-Nivel C Euros Salario base. 1.221,00 Plus equiparación. 45,17 Total mes. 1.266,17
2 Pagas extraordinarias.
2.442,00 Total salario anual. 17.636,96 Teniendo en cuenta que a algunas personas trabajadoras ya se les aplica el incremento salarial de las tablas salariales del convenio sectorial de la actividad desarrollada o tienen un acuerdo de centro de trabajo con mejoras salariales, correspondientes al año 2026, 2027 y 2028, el incremento salarial que se pacta en el convenio de la empresa para dichos años, no se les aplicará, procediendo a la compensación y absorción de dicho incremento a través del plus de equiparación, aplicando la reducción que le corresponda a dicho plus, que podrá incluir un cambio de nivel si fuese necesario. Para ello, se volverá a realizar una nueva equiparación salarial a las tablas del convenio de empresa que se presentará a la representación del personal. A las personas trabajadoras a tiempo parcial se les realizará la equiparación salarial en proporción a la jornada realizada o a la pactada en su contrato de trabajo. En el supuesto de que alguna persona trabajadora tenga una remuneración anual superior a la establecida en la equiparación de la garantía salarial, se le mantendrá, no obstante, se procederá a adaptar los conceptos salariales a la nueva denominación y se aplicará la compensación y absorción que en cada caso corresponda, sin que suponga la pérdida de eficacia de los acuerdos colectivos y/o individuales respecto de las materias reguladas en los mismos a la entrada en vigor del presente convenio. A la entrada en vigor del presente convenio, tras la equiparación inicial, se procederá de la forma que se indica a continuación en todos los centros de trabajo afectados por este convenio: – Se aplicarán exclusivamente los incrementos salariales de las tablas del convenio sectorial de la actividad desarrollada, que se estableció en cada centro de trabajo. – En los casos que al realizar la equiparación salarial se compruebe que la empresa está abonando a determinadas personas trabajadoras salarios superiores, en cómputo anual, a los establecidos en el convenio sectorial de la actividad desarrollada o en el convenio indicado en los pliegos de los concursos, no estará obligada a aplicar los incrementos que se fijan en el convenio de la empresa, procediendo a la compensación y absorción de dicho incremento a través del plus de equiparación o de algún complemento que tenga dicha naturaleza, aplicando la reducción que le corresponda a dichos pluses, y pudiendo incluir un cambio de nivel salarial si fuese necesario. – En los supuestos en los que se realice la equiparación salarial a las condiciones económicas del convenio de la actividad desarrollada o del convenio indicado en los pliegos de los concursos en el año que corresponda y con posterioridad se firme el convenio de la empresa para dicho año, en estos casos no se aplicará el incremento pactado en el convenio de la empresa, procediendo a la compensación y absorción de dicho incremento a través del plus de equiparación aplicando la reducción que les corresponda, que podrá incluir un cambio de nivel salarial si fuese necesario.