Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
Article 49Registro de la jornada de trabajo
Para organizar y documentar el registro de la jornada de trabajo es necesario tener en cuenta la diversidad de situaciones que se presentan en la totalidad de los centros de trabajo de la empresa, en lo que a jornadas y horarios se refiere: – Jornada irregular y modificación de días del calendario laboral. – Horario flexible y reducción del tiempo de comida. – Jornada intensiva en los meses de julio y agosto. – Reducción de jornada y bolsa de horas. – Teletrabajo. – Centros de trabajo propios y centros de trabajo de los clientes. – Personas trabajadoras desplazadas temporalmente. – Personas trabajadoras realizando tareas de distribución en vehículos de la empresa. – Personas trabajadoras a tiempo parcial. – Personas trabajadoras que realizan turnos de mañana, tarde y noche. – Personas trabajadoras que realizan jornadas de semanas alternas, una de trabajo y otra de descanso. – Personas trabajadoras que realizan festivos, fines de semana, guardias telefónicas y horas de presencia. En consecuencia, teniendo en cuenta las distintas situaciones descritas, se organizará y documentará el registro de la jornada de la forma que se indica a continuación: – En los centros de trabajo en los que sea posible, se implantará un sistema de fichajes. – En los centros de trabajo en los que sea posible, se implantará un programa informático de registro de tareas y horarios. – En el resto de los centros de trabajo se implantará un sistema para realizar el registro diario de la jornada de trabajo. En todo caso, es muy importante señalar que el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores dispone que el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo. En consecuencia, en el registro diario de la jornada se deberá indicar el horario de inicio y finalización de la jornada encontrándose la persona trabajadora en su puesto de trabajo, no registrándose, en ningún caso, el tiempo de desplazamiento hasta el lugar de trabajo o hasta el domicilio. No será necesario registrar las pausas, interrupciones o descansos durante la jornada de trabajo, tanto los pactados en el convenio colectivo como los voluntarios. No obstante, toda vez que, la Inspección de Trabajo, autoridad laboral y/o una ley o anteproyecto de ley, establezca la implantación obligatoria de un registro horario digital para todas las empresas con la necesidad de registrar de manera objetiva, fiable y accesible el inicio y fin de las pausas y descansos, se entenderá obligatorio el registro de las pausas, interrupciones o descansos durante la jornada de trabajo, tanto los pactados en el convenio colectivo como los voluntarios. Por otro lado, también es necesario indicar que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos del ámbito personal del convenio colectivo, el personal de alta dirección al que hacen referencia los artículos 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, no tendrán la obligación de registrar la jornada de trabajo, por tratarse de relaciones laborales de carácter especial del personal de alta dirección reguladas por el Real Decreto 1382/1985. Por lo que se refiere a las personas trabajadoras de los grupos profesionales I, II y III (personal de dirección regulado por el Estatuto de los Trabajadores, los cargos de confianza y la línea de mando), deberán registrar la jornada, sin perjuicio de su necesaria dedicación y disponibilidad horaria que está compensada con una remuneración adicional a la establecida en el convenio colectivo para dichos grupos profesionales. Las personas trabajadoras deberán registrar diariamente la jornada de trabajo de conformidad con la instrucción para el registro de la jornada aprobada por la empresa. La empresa conservará el registro diario de la jornada durante cuatro años y las personas trabajadoras y sus representantes legales tendrán derecho a acceder a dicho registro, para lo cual deberán solicitarlo, por escrito y con una antelación mínima de diez días, especificando el período de tiempo al que se refiere la citada solicitud. La empresa pondrá a disposición la información solicitada en el plazo máximo de diez días laborables.