Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
Article 48Flexibilidad de la jornada
Por necesidades de los servicios contratados la empresa podrá distribuir la jornada de trabajo de forma irregular a lo largo del año, en un máximo de 90 horas de la jornada anual completa. En los casos de contratación a tiempo parcial, se aplicará la parte proporcional a la jornada contratada. Asimismo, también podrá modificar hasta un máximo de diez días al año la distribución del calendario laboral. En estos casos se informará a las personas trabajadoras afectadas y a la representación del personal con, al menos, cinco días de antelación. La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de los doce meses siguientes, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.