Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
Article 47Horas extraordinarias
Las horas de trabajo que excedan de la jornada ordinaria, tendrán la consideración de horas extraordinarias y se compensarán con descanso equivalente, mejorado en un 25 %, o se abonarán a razón de 13,92 euros brutos por hora efectivamente trabajada. Esta cuantía se incrementará anualmente acorde al porcentaje de incremento salarial fijado en el convenio para las tablas salariales de salario base de cada uno de los años de vigencia. En el supuesto de que la persona trabajadora opte por compensarlas con descanso, éste se realizará previo acuerdo con la empresa, siempre que las necesidades organizativas y productivas lo permitan, a continuación de las vacaciones o en días sueltos, para lo que deberá mediar un preaviso de cinco días hábiles. Dichas horas se tendrán que librar en un período máximo de seis meses, en caso contrario se abonarán. A efectos del límite máximo de horas extraordinarias no se computarán las que se compensen por tiempos de descanso equivalentes dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Los descansos compensatorios serán programados de común acuerdo por empresa y la persona trabajadora, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, preferiblemente para los momentos de menor actividad de la empresa y procurando que se disfruten de manera consecutiva al descanso semanal. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación será voluntaria para las personas trabajadoras. No obstante, dada la naturaleza de la actividad y los sectores para los que presta servicios, las personas trabajadoras se obligan a realizar las horas extraordinarias necesarias para finalizar los trabajos de conducción, entrega o reparto y recogida, preparación de vehículos y la documentación de los mismos, que estén iniciados antes de finalizar la jornada ordinaria de trabajo, con el límite máximo legalmente establecido.