Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
Article 46Jornada de trabajo
La jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, 1.792 en cómputo anual. El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al inicio como al final de la jornada diaria, la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo. La dirección de la empresa tendrá la facultad de adaptar los horarios a las exigencias propias de los sectores para los que se prestan las actividades definidas en el ámbito funcional del convenio, estableciendo los turnos, jornadas y sistemas de trabajo continuo que en cada momento necesiten los clientes para los que se trabaja, asignando a los mismos a las personas trabajadoras que considere más adecuadas. Dichos turnos, jornadas y sistemas de trabajo continuo tendrán el carácter de obligatorios. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establece un período de descanso de 20 minutos que tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo. En función de las necesidades de los servicios se podrán establecer otros tipos de jornada, previa comunicación y negociación con la representación del personal. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. En los centros de trabajo se realizará una revisión anual en la última quincena de septiembre del cómputo de jornada, en el caso de detectar que algunas personas han generado un exceso o defecto, se establecerá cómo se procederá a su compensación en cada centro de trabajo. A) Criterios aplicables para la asignación y distribución de la jornada: Teniendo en cuenta que en la mayoría de los centros de trabajo se prestan servicios las veinticuatro horas del día y los 365 días del año a través de un sistema de turnos rotativos de mañana, tarde y noche, con la finalidad de favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la empresa, de acuerdo con las necesidades organizativas y productivas del servicio, podrá asignar a las personas trabajadoras que lo soliciten a un turno fijo. La solicitud se presentará en el Departamento de Recursos Humanos con, al menos, treinta días de antelación y para su concesión se analizarán los aspectos siguientes: – La rotación actual de los turnos en el servicio, área o sección del centro de trabajo en el que se solicita y las modificaciones que supondrían su autorización. – Las posibilidades de conciliación del/la cónyuge o pareja. – La posible limitación de los derechos de conciliación de sus compañeros/as de servicio, área o sección del centro de trabajo. – La situación familiar (descendientes y/o ascendientes con dependencia) de las personas trabajadoras del servicio, área o sección que puedan verse afectadas por la asignación de la jornada. – La posibilidad de plantear una asignación o distribución de jornada distinta, que se pueda adaptar a las necesidades de la persona y de la empresa. – La posibilidad de cambio de puesto de trabajo que permita autorizar la asignación o distribución de jornada solicitada. La aportación de la información solicitada por la empresa referida a las posibilidades de conciliación del/la cónyuge o pareja y la situación familiar de descendientes y/o ascendientes con dependencia, será voluntaria para las personas trabajadoras. Una vez analizados todos los aspectos señalados, se elaborará un informe que se presentará a la representación legal del personal para su consulta. Adicionalmente, para la concesión de la asignación y/o distribución de la jornada se aplicarán los criterios siguientes: – Siempre que la persona trabajadora no esté contratada para trabajar en un turno fijo. – Siempre que no se obligue a otra persona trabajadora a quedar asignada a un turno fijo de forma obligatoria. – Siempre que no se limite el derecho de otra persona trabajadora que lo pueda solicitar con posterioridad. – Siempre que no se perjudique, de forma sustancial, la rotación en los distintos turnos del resto del personal y que no suponga la modificación del sistema de turnos pactado en la empresa. – En los supuestos de denegación de la solicitud, y con carácter previo a la presentación de la reclamación ante la jurisdicción social, la persona trabajadora deberá presentar la reclamación ante la comisión de seguimiento del Plan de Igualdad, que deberá alcanzar un acuerdo o dictar una resolución en el plazo máximo de diez días laborables. Por último, la empresa notificará a la persona trabajadora, por escrito, la contestación a su solicitud y en el supuesto de que no se pueda conceder se expondrán las razones de la decisión y, a la vez, se comunicará a la representación legal del personal. B) Criterios aplicables para la concreción horaria de la reducción de jornada: Con el objetivo de hacer compatibles los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y las necesidades productivas y organizativas de la empresa, para la concreción horaria en los casos de reducción de jornada por nacimiento de hijos/as prematuros/as o que deban permanecer hospitalizados después del parto, por razones de guarda legal de un/a hijo/a menor de doce años, por cuidado de una persona con discapacidad o por el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo/a y que no desempeñe una actividad retribuida, se deberá presentar la solicitud en el Departamento de Recursos Humanos con, al menos, treinta días de antelación y para su concesión se analizarán los aspectos siguientes: – La reducción de jornada solicitada y su concreción horaria, la rotación actual de los turnos en el servicio, área o sección del centro de trabajo en el que se solicita y las modificaciones que supondrían su autorización. – Las posibilidades de reducción de jornada y concreción horaria del/la cónyuge o pareja. – La posible limitación de los derechos de reducción de jornada y concreción horaria de sus compañeros/as de servicio, área o sección del centro de trabajo. – La situación familiar (descendientes y/o ascendientes con dependencia) de las personas trabajadoras del servicio, área o sección que puedan verse afectadas por la reducción de jornada y concreción horaria. – La posibilidad de plantear una reducción de jornada y concreción horaria distinta, que se pueda adaptar a las necesidades de la persona y de la empresa. – La posibilidad de cambio de puesto de trabajo que permita autorizar la reducción de jornada y concreción horaria solicitada. La aportación de la información solicitada por la empresa referida a las posibilidades de conciliación del/la cónyuge o pareja y la situación familiar de descendientes y/o ascendientes con dependencia, será voluntaria para las personas trabajadoras. Una vez analizados todos los aspectos señalados, se podrá elaborar un informe que se presentará a la representación legal del personal para su consulta. Adicionalmente, para la concesión de la reducción de jornada y concreción horaria se aplicarán los criterios siguientes: – En todo caso la reducción de jornada y concreción horaria estarán referidas a su jornada ordinaria diaria, no pudiéndose producir un cambio de la jornada ordinaria o del turno de trabajo. – En los casos en que se presente una solicitud de reducción de jornada con una concreción horaria en cómputo semanal, solamente se podrá conceder si no dificulta la prestación del servicio y no causa ningún tipo de perjuicio a la empresa o al resto del personal y además se deberán cumplir todos los criterios expuestos en este punto. – Solamente se podrán disfrutar en las horas sucesivas a continuación del inicio de la jornada ordinaria o en las horas anteriores a la finalización de la misma. Para disfrutarlas fuera de esos tramos horarios se requerirá, obligatoriamente, acuerdo previo entre la empresa y la persona trabajadora. – La concreción horaria de la reducción de jornada no se podrá partir o fraccionar a lo largo de la jornada ordinaria. – La concreción horaria de la reducción de jornada se concederá siempre que no se limite el derecho de otra persona trabajadora que lo pueda solicitar con posterioridad. – La concreción horaria de la reducción de jornada se concederá siempre que no se perjudique, de forma sustancial, al resto del personal, que no se dificulte la prestación del servicio y que no suponga la modificación del sistema de turnos pactado en la empresa. – En los supuestos de denegación de la solicitud, y con carácter previo a la presentación de la reclamación ante la Jurisdicción Social, la persona trabajadora deberá presentar la reclamación ante la comisión paritaria del convenio colectivo, que deberá alcanzar un acuerdo o dictar una resolución en el plazo máximo de diez días laborables. Por último, la empresa notificará a la persona trabajadora, por escrito, la contestación a su solicitud y en el supuesto de que no se pueda conceder se expondrán las razones de la decisión y, a la vez, se comunicará a la representación legal del personal. Se recoge como anexo núm. 1 el desarrollo de la jornada de trabajo.