Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
Article 45Igualdad de remuneración por razón de sexo
La empresa se obliga a abonar la misma remuneración a las personas trabajadoras por la prestación de un trabajo de igual valor, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo. Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando sean equivalentes la naturaleza de las funciones o tareas encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que se llevan a cabo las actividades. La empresa se obliga a elaborar anualmente un registro salarial con los valores medios de todos los conceptos salariales, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales. Para el cálculo de los valores medios de los salarios se aplicarán los criterios siguientes: – Se tendrán en cuenta la totalidad de los conceptos retributivos salariales (salario base, pagas extraordinarias, plus personal, plus de nocturnidad, plus de festivos, plus de coordinación, plus de jefatura de equipo, coberturas urgentes, gratificación voluntaria, guardias telefónicas, etc.) y también extrasalariales (dietas, gastos de locomoción, indemnizaciones, prestaciones de la seguridad social, mejoras voluntarias, etc.). – Se calcularán los valores medios de los salarios por cada grupo profesional (media aritmética y mediana). – En el cálculo de los valores medios de los conceptos retributivos no se tendrán en cuenta las retribuciones del personal de alta dirección, excluido del ámbito de regulación del Estatuto de los Trabajadores y regulado específicamente por el Real Decreto 1382/1985. – En los supuestos de las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial o que no han prestado servicios durante todo el año, para elaborar el cálculo del salario medio, se realizará la equiparación a tiempo completo, todo el año, en caso contrario se desvirtuarían los valores medios. – En el caso de que en un grupo profesional el promedio de los valores medios de los salarios calculados de un sexo, sean superiores a los del otro en un 25 % o más, la empresa deberá elaborar un informe, por escrito, que recoja la justificación de la diferencia y que ésta no responde a motivos relacionados con el sexo. Las personas trabajadoras tendrán derecho a acceder al registro salarial de la empresa, a través de la representación legal del personal. Para ello, la representación del personal deberá solicitarlo por escrito y con una antelación mínima de diez días, especificando en la solicitud el grupo profesional a que se refiere.
Jornada de trabajo