Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
Article 53Desplazamientos
La dirección de la empresa, por razones económicas, técnicas, organizativas o por necesidades de los servicios contratados, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, podrá desplazar, con carácter temporal, hasta el límite de un año, a una persona trabajadora o grupo de personas trabajadoras de su centro de origen a cualquier otro, todo ello de acuerdo con el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. El personal desplazado quedará vinculado a la jornada, horario de trabajo y calendario vigente en el centro de destino. Cuando el desplazamiento al centro de trabajo de destino exige pernoctar fuera del domicilio habitual, se percibirán las dietas que procedan de conformidad con lo dispuesto en el artículo de dietas y gastos de locomoción. En caso de que no fuera necesario pernoctar, se percibirán las dietas que correspondan por desayuno, comida o cena, a no ser que la localidad en que se vaya a prestar eventualmente el trabajo resulte ser la de residencia de la persona trabajadora, en cuyo caso, no se devengarán dietas. Los viajes correspondientes al desplazamiento serán por cuenta de la empresa. En este sentido, cuando la persona trabajadora adscrita a un servicio sea desplazada temporalmente por necesidades de la empresa, desde su centro de trabajo de origen a otro centro de trabajo o instalación para realizar tareas no comprendidas dentro de sus funciones habituales en beneficio del centro de trabajo de destino, se podrá devengar un complemento por desplazamiento no consolidable, siempre que suponga un desplazamiento con pernocta y que haya sido previamente autorizado y posteriormente validado por su responsable, sin que sea de cobro automático. No devengarán este complemento los desplazamientos por formación, visitas, reuniones, trámites u otros motivos análogos que no impliquen prestación efectiva de servicios, salvo autorización expresa de la empresa. Su importe, bruto por día efectivo de desplazamiento, se determinará según las funciones realmente desempeñadas en destino, y no por la categoría profesional de origen: 18 euros brutos/día para tareas de personal base, operario/a logístico/a o similares; 24 euros brutos/día para tareas de coordinación; y 30 euros brutos/día para tareas de jefe/a de proyecto. Para su abono deberá comunicarse los días de desplazamiento, la persona desplazada, el centro de destino y las funciones realizadas.