Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
Article 54Traslados
La dirección de la empresa, por razones económicas, técnicas, organizativas, de producción o por necesidades, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, podrá trasladar, con carácter permanente, a una trabajadora o grupo de personas trabajadoras de su centro de origen a cualquier otro, todo ello de acuerdo con el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. El personal trasladado quedará vinculado a la jornada, horario de trabajo y calendario vigente en el centro de destino. Cuando el traslado al centro de trabajo de destino exige cambio del domicilio habitual, la empresa se hará cargo de los gastos originados por la mudanza de acuerdo con lo estipulado en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. La persona trabajadora tendrá derecho a optar entre que la empresa le abone los gastos originados por la mudanza, tanto los propios como los de los familiares a su cargo, o sustituir el abono de dichos gastos por la percepción de una indemnización por traslado equivalente a cuatro meses de salario base, en cuyo caso la empresa solo abonará los gastos del viaje de la persona trabajadora y de los familiares a su cargo. En caso de que el traslado sea a petición de la persona trabajadora no tendrá derecho a compensación alguna, y si es de común acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, la compensación, en su caso, será la que las mismas convengan.
Conceptos sociales