Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
Article 61Licencias sin sueldo y excedencias
Las personas trabajadoras que tengan a su cargo hijos/as menores de catorce años o personas con discapacidad y ascendientes mayores de sesenta y cinco años, dispondrán del tiempo necesario para acompañarlos/las a consultas médicas previo aviso y justificación, salvo en los casos de fuerza mayor en los que se podrá justificar a posteriori. Las personas trabajadoras que lleve como mínimo un año de servicio podrá pedir, en caso de necesidad justificada, licencias sin sueldo por plazo máximo de cuarenta días cada año. Esta licencia se podrá solicitar hasta 3 veces al año, mediando un mínimo de una semana entre una y otra. La licencia sin sueldo implica la suspensión de la relación laboral mientras dure la misma y se deberá solicitar con una antelación de una semana y su disfrute no podrá concederse dentro de un mes completo natural. Una vez que la persona trabajadora se incorpora de la licencia sin sueldo, conservará el mismo puesto de trabajo, la jornada y el turno. Las personas trabajadoras fijas de plantilla podrán pasar a la situación de excedencia, que podrá ser voluntaria o forzosa. Los términos y condiciones de la excedencia serán las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y en el Plan de Igualdad de la empresa. Las personas trabajadoras deberán presentar la solicitud de excedencia en el Departamento de Recursos Humanos, con al menos quince días de antelación. Las solicitudes que se presenten sin cumplir el plazo de quince días serán denegadas.