Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
Article 62Anticipos
Las personas trabajadoras tendrán derecho a percibir un anticipo del trabajo ya realizado que se descontará íntegramente en la nómina correspondiente. Los anticipos se podrán solicitar, al Departamento de Recursos Humanos exclusivamente a través del portal de empleado y antes del día 11 de cada mes. El abono se realizará el día 15 de cada mes o el primer día hábil posterior. La empresa podrá conceder un anticipo hasta el importe de dos mensualidades del salario bruto. Dicho anticipo tendrá que ser devuelto, obligatoriamente, dentro del año natural estableciéndose entre la empresa y la persona trabajadora la cantidad de devolución mensual prorrateada, salvo acuerdo entre las partes.
Régimen disciplinario